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10 claves de la nueva ordenanza de bicicletas

29 ene 2014

+Iker Armentia ha escrito este imprescindible listado en Cadena SER EUSKADI

Diez preguntas sobre la ordenanza de bicicletas de Vitoria

La nueva normativa ya ha entrado en vigor y el alcalde firmará el viernes el decreto que limita la circulación de las bicicletas en el centro peatonal de la ciudad

IKER ARMENTIA   28-01-2014 - 09:40 CET

¿Cuándo se prohibe circular por las calles peatonales del centro de Vitoria? ¿Cuáles son las calles peatonales en las que está prohibido circular en ese horario? ¿Se puede circular en bici por las aceras en el resto de la ciudad? ¿Se puede circular en bici por los carriles bus o las vías del tranvía? Respondemos a estas y otras preguntas.
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1. ¿Cuándo se prohibe circular por las calles peatonales del centro de Vitoria?
La prohibición de circular en bici por el centro peatonal tiene el siguiente horario:
- Del 1 de abril al 31 de octubre: 11:00 a 13:00 y de 17:30 a 22:00
- Del 1 de noviembre al 31 de marzo: 11:00 a 13:00 y de 17:30 a 21:00.
2. ¿Cuáles son las calles peatonales en las que está prohibido circular en ese horario?
Las calles afectadas son las siguientes:
- Plaza de España
- Plaza de la Virgen Blanca
- Calle Lehendakari Agirre
- Calle Estatuto de Gernika
- Plaza General Loma
- Plaza de los Celedones de Oro (antigua Plaza de Correos)
- Calle Postas desde Paz hasta Prado
- Calle Indenpendencia desde Fueros hasta la Plaza Celedones de Oro
- Calle San Prudencio
- Calle Dato desde la Plaza de España hasta Manuel Iradier
- Calle Fueros desde General Álava hasta Ortiz de Zárate
- Plaza del Arca
- Calle Diputación
- Calle Siervas de Jesús
- Portal de Arriaga entre Herrería y Cubo
- Plaza de la Provincia
3. ¿Se puede circular en bici por las aceras en el resto de la ciudad?
Además de la prohibición horaria en las calles peatonales del centro de Vitoria, tampoco se puede circular en las aceras si tienen una anchura (libre de obstáculos) inferior a 3 metros o si existe en esas calles la alternativa de un carril bici o una zona 30 de calmado de tráfico en la calzada. Es decir, en las zonas 30 las bicis están obligadas a circular por la carretera.
4. ¿Se puede circular en bici por los carriles bus o las vías del tranvía?
Está prohibido, salvo en las vías del tranvía por Angulema, Independencia, General Álava, Becerro de Bengoa y Catedral Nueva. Por esas calles sí se puede circular. Es una de las alternativas del Ayuntamiento a la prohibición de circular por las calles peatonales del centro.
5. ¿Hay sanciones en la ordenanza?
Sí, la ordenanza incluye sanciones, aunque durante las primeras semanas, la Policía no multará y se dedicará a difundir la nueva norma. Algunos ejemplos: los ciclistas que circulen por la acera o la zona peatonal sin extremar precauciones ni respetar la prioridad de paso se enfrentan a multas de 45 euros; no llevar luz en la bici se castiga con 200 euros.
6. ¿Los niños pueden circular en bici por las aceras?
Los menores de 14 años y sus acompañantes no están afectados por estas prohibiciones, con el objetivo según el Ayuntamiento de favorecer que las familias con menores opten por la bicicleta como alternativa de movilidad. En todo caso, la ordenanza señala que los menores de 14 años y sus acompañantes pueden circular por las aceras siempre que "la densidad peatonal permita al ciclista respetar la prioridad del peatón".
7. ¿Por dónde pueden circular los ciclistas en la carretera?
Los ciclistas pueden circular por el centro del carril en la carretera y utilizar los diferentes carriles habilitados en la calzada, según cuál sea su destino; los automóviles deben respetar un espacio de seguridad con las bicicletas.
8. ¿Se puede adelantar a un ciclista en las zonas 30 de calmado de tráfico?
En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30 km/h (calmado de tráfico), los coches tienen que adaptar su velocidad a la de la bicicleta. No se permiten los adelantamientos a las bicicletas en el mismo carril de circulación ni el hostigamiento hacia los ciclistas.
9. ¿Dónde pueden parar los ciclistas en los semáforos?
Según la ordenanza, para que las bicicletas puedan posicionarse de manera segura y aprovechar su mayor agilidad en la puesta en marcha podrá habilitarse una zona señalizada para la colocación de bicicletas junto a la línea de detención en los semáforos.
Los ciclistas pueden rebasar a los coches detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos, hasta colocarse en una posición más adelantada y segura, o para acceder a las zonas señalizadas junto a los semáforos.
10. ¿Dónde se pueden aparcar las bicicletas?
Las bicicletas se estacionarán en los aparcamientos específicos para ellas. En el supuesto de no existir aparcamientos libres, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano, siempre que no se ocasione ningún daño al mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal, la accesibilidad, ni la circulación de vehículos.
Está expresamente prohibido el amarre de las bicicletas a los árboles, jardineras, setos y otros elementos destinados al "ornato" de la ciudad.

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